Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 feb 2008
Las empresas que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, vinieran desarrollando la actividad de asesoramiento en materia de inversión deberán solicitar la correspondiente autorización e inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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