Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
169 / 170En vigor desde 17 feb 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/217#disposicion-final-cuarta