Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 17 feb 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
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