Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99
140 / 170En vigor desde 10 may 2015
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, las exposiciones frente a Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas recibirán el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la Administración General del Estado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, cuando, en circunstancias excepcionales y, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no haya diferencia de riesgos debido a la existencia de garantías adecuadas, las siguientes exposiciones podrán recibir la misma ponderación que las exposiciones frente a la Administración de la cual dependan:
a) Exposiciones frente a Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales reguladas en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
b) Exposiciones frente a las demás agencias o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
c) Exposiciones frente a Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de la Seguridad Social.
d) Exposiciones frente al Instituto de Crédito Oficial.
e) Exposiciones frente a Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes de las Comunidades Autónomas, siempre que, conforme a las leyes aplicables, tengan naturaleza análoga a la prevista para los dependientes de la Administración del Estado.
f) Exposiciones frente a Organismos o Entes Públicos de naturaleza administrativa dependientes de las Entidades Locales españolas, siempre que carezcan de fines lucrativos y desarrollen actividades administrativas propias de dichas entidades.
g) Exposiciones frente a consorcios integrados por Comunidades Autónomas o Entidades Locales españolas, o por estas y otras Administraciones Públicas, en la medida en que, por su composición, aquellas Administraciones Públicas soporten la mayoría de las responsabilidades económicas del consorcio.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5164 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-99