Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
137 / 170En vigor desde 10 may 2015
1. Las empresas de servicios de inversión aplicarán políticas y procedimientos para evaluar y gestionar la exposición al riesgo operacional, incluyendo, en su caso, el riesgo de modelo, que cubran el riesgo de eventos poco frecuentes generadores de pérdidas muy elevadas.
A tal fin, se entenderá por riesgo de modelo el riesgo de pérdida potencial en que podría incurrir una entidad a consecuencia de decisiones fundadas principalmente en los resultados de modelos internos, debido a errores en la concepción, aplicación o utilización de dichos modelos.
Las empresas de servicios de inversión especificarán lo que constituye un riesgo operacional a efectos de dichas políticas y procedimientos.
2. Las empresas de servicios de inversión establecerán planes de emergencia y de continuidad de la actividad que les permitan mantener su actividad y limitar las pérdidas en caso de interrupciones graves en el negocio.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5164 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-96