Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
135 / 170En vigor desde 10 may 2015
1. Las empresas de servicios de inversión aplicarán políticas y procedimientos para la determinación, valoración y gestión de todas las fuentes significativas de riesgos de mercado y de los efectos de tales riesgos que sean significativos.
A tales efectos, el nivel de capital interno de las empresas de servicios de inversión deberá ser adecuado para cubrir los riesgos de mercado significativos que no estén sujetos a un requerimiento de recursos propios. En particular, las empresas de servicios de inversión deberán contar con capital interno adecuado en los siguientes casos:
a) Para cubrir el riesgo de pérdida de base resultante de la diferencia entre la evolución del valor de un contrato de futuros o de otro producto y la del valor de las acciones que lo componen cuando, al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de posición de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, hayan compensado sus posiciones en una o varias de las acciones que constituyan el índice bursátil con una o varias posiciones en el contrato de futuros u otro producto basado en el índice bursátil.
b) Cuando mantengan posiciones opuestas en contratos de futuros basados en índices bursátiles cuyo vencimiento o composición no sean idénticos.
c) Para cubrir el riesgo de pérdida que existe entre el momento del compromiso inicial y el siguiente día laborable, cuando apliquen el régimen de reducción de posiciones netas previsto en el artículo 345 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.
2. Asimismo, cuando las posiciones cortas de la entidad venzan antes que las posiciones largas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores exigirá a las entidades que tomen medidas contra el riesgo de insuficiencia de liquidez.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5164 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-94