Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
129 / 170En vigor desde 10 may 2015
1. Para el correcto ejercicio de las responsabilidades del consejo de administración sobre gestión de riesgos previstas en el artículo 70 ter. Tres.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión:
a) Establecerán canales de información hacia el consejo de administración que abarquen todos los riesgos importantes y las políticas de gestión de riesgos y sus modificaciones.
b) Garantizarán que el consejo de administración pueda acceder sin dificultades a la información sobre la situación de riesgo de la entidad y, si fuese necesario, a la función de gestión de riesgos y a asesoramiento externo especializado.
2. El consejo de administración determinará, junto con el comité de riesgos, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir el citado comité y el propio consejo de administración.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5164 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-88