Título TÍTULO V
Art. 82
119 / 170En vigor desde 17 ene 2019
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el contrato que se celebre entre la entidad y su cliente, los derechos y obligaciones de las partes podrán incluirse mediante una referencia a otros documentos o textos legales.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4 Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-19672 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-82