Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipos de empresas de servicios de inversión

Art. 6

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En vigor desde 17 ene 2019
A efectos de lo dispuesto en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, tendrán naturaleza de entidades significativas las siguientes: 1. Empresas de servicios de inversión citadas en el artículo 158.1.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que, a su vez, sean consideradas entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. 2. Otras empresas de servicios de inversión y entidades dominantes mencionadas en el artículo 158.1.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que en función de la evaluación del tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, sean consideradas como significativas, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo. 3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 188.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se considerarán empresas de servicios de inversión y entidades dominantes significativas aquellas que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes condiciones: a) Que el importe mínimo del total de las partidas de activo sea de 1.000.000.000 euros, b) que el importe mínimo total de su cifra anual de negocios sea de 100.000.000 euros, c) número medio mínimo de trabajadores empleados durante el ejercicio sea de 500, comprendiendo a tal efecto a los agentes previstos en el artículo 146 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Las empresas de servicios de inversión y entidades dominantes perderán la condición de significativas si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las condiciones contempladas en este apartado. 4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, tendrán la consideración de significativos, aquellos grupos en los que se integre una empresa de servicios de inversión, que, estando sujetos a requisitos prudenciales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 de la Comisión, sobre la base de la situación consolidada cumplan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las condiciones establecidas en el apartado 3. Los grupos perderán la condición de significativos sobre la base de su situación consolidada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las condiciones contempladas en el apartado 3. Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.6 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-6