Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
Derogado87 / 170En vigor desde 17 feb 2008
Las empresas de servicios de inversión españolas que pretendan, por primera vez, prestar servicios sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea deberán solicitarlo previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando las actividades para las que esté autorizada que se propone llevar a cabo. Será aplicable a este procedimiento de autorización lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 55 anterior.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-56