Art. 53 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53 bis

83 / 170
En vigor desde 17 ene 2019
Las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas sólo podrán adquirir valores por cuenta propia en las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, a excepción de sus párrafos a) y b), y 3 del artículo 52 del presente real decreto. Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/217#art-53-bis