Art. 31 sexies
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento

Art. 31 sexies

Derogado60 / 170
En vigor desde 10 may 2015
La Comisión Nacional del Mercado de Valores recabará y transmitirá a la Autoridad Bancaria Europea la siguiente información: a) La publicada por las entidades de conformidad con el artículo 450.1.g), h) e i), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013. Esta información será utilizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración. b) El número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1 millón de euros o más por ejercicio, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión. Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5164 .

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Pro

eli/es/rd/2008/02/15/217#art-31-sexies