Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento

Art. 30

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En vigor desde 17 ene 2019
1. De conformidad con el artículo 193 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores las empresas de servicios de inversión cumplirán con los requisitos de organización interna establecidos: a) En el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en este real decreto. b) En los artículos 21 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 de abril de 2016. c) En el resto de la legislación que les sea aplicable. 2. Las empresas de servicios de inversión establecerán políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que la misma, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplan las obligaciones que les impone el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, así como las normas pertinentes aplicables a las operaciones personales de dichas personas recogidas en los artículos 28 y 29 del citado Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. A estos efectos, las empresas de servicios de inversión deberán establecer y mantener una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento que actúe con independencia de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. 3. Los sistemas, procedimientos y mecanismos serán exhaustivos y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la entidad. Asimismo se configurarán con arreglo a criterios técnicos que garanticen una adecuada gestión y el tratamiento de los riesgos previstos en este real decreto. Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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Pro

eli/es/rd/2008/02/15/217#art-30