Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Terceros Estados
Art. 29 quater
48 / 170En vigor desde 17 ene 2019
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores solo concederá la autorización cuando quede acreditado que:
a) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 29 bis; y
b) la sucursal de la empresa del tercer país estará en condiciones de cumplir las disposiciones contempladas en el apartado siguiente.
2. La sucursal de la empresa del tercer país autorizada de conformidad con el apartado 1 cumplirá las obligaciones establecidas en los artículos 153.2,168.1, 193 a 196 bis, 208, 208 ter, 209, 210, 211, 213, 214, 216 a 222 bis, 224 y 320.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los artículos 27, 30 a 34.1, 37.1, 38.2, 40, 43, 44 y 46 del Real Decreto-Ley 21/2017, el artículo 60 del presente real decreto, así como en los artículos 3 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y las medidas adoptadas con arreglo a dichas disposiciones, y estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior también serán de aplicación a las sucursales de entidades de crédito autorizadas a operar en España en virtud de lo dispuesto en el artículo 173.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
3. A efectos del mantenimiento de las condiciones de la autorización, toda modificación de las informaciones a que se refiere el artículo anterior deberá de ser comunicada por la empresa de servicios de inversión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
4. Se sujetarán a los procedimientos previstos para las empresas de servicios de inversión en el capítulo II del título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en caso de sucursales, las modificaciones relativas su denominación, domicilio social, personas responsables de su gestión y relación de actividades, y, en caso de prestación de servicios sin establecimiento de sucursal, las modificaciones de las personas que vayan a determinar de modo efectivo la orientación del negocio en España y vayan a ser responsables directas de la gestión del mismo y de la relación de actividades.
Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.26 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-29-quater