Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Idoneidad, gobierno corporativo y requisitos de información
Art. 23
32 / 170En vigor desde 17 ene 2019
1. La comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de nombramientos previstos de nuevos miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las entidades contempladas en el artículo 158.1 de la del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deberá realizarse por las entidades a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a más tardar, dos semanas después de que hayan decidido proponer al candidato para su nombramiento.
La comunicación se realizará conforme a los formularios y plantillas que figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la Comisión, de 19 de junio de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, e incluirá la documentación e información prevista en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios de inversión; al objeto de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda valorar si la empresa se ajusta a lo dispuesto en el capítulo V del título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo.
2. Las entidades contempladas en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el nombramiento de nuevos titulares de las de funciones clave y de otros puestos clave de la entidad sin demora y, como máximo, en un plazo de 15 días desde su nombramiento.
Junto con la notificación, las entidades deberán proporcionar la documentación e información completas, al objeto de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda valorar si la empresa se ajusta a lo dispuesto en el capítulo V del título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.24 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-23