Art. 20 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Idoneidad, gobierno corporativo y requisitos de información

Art. 20 bis

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En vigor desde 17 ene 2019
1. Poseerán los conocimientos, competencias y experiencia exigidos conforme al artículo 184 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, quienes cuenten con formación del nivel y perfil adecuado, en particular en las áreas de servicios de inversión, banca y otros servicios financieros, las competencias apropiadas para el puesto en cuestión y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficientes. Se tendrán en cuenta para ello los conocimientos adquiridos en un entorno académico, las competencias y capacidades demostradas y la experiencia en el desarrollo profesional de funciones similares a las que van a desarrollarse en otras entidades o empresas. 2. En la valoración de la experiencia práctica y profesional se deberá prestar especial atención a la naturaleza y complejidad de los puestos desempeñados, las competencias y poderes de decisión y responsabilidades asumidas, así como el número de personas a su cargo, el conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y los riesgos que deben gestionar. En todo caso, los criterios de conocimientos y de experiencia se aplicarán valorando la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de cada empresa de servicios de inversión y las concretas funciones y responsabilidades del puesto asignado a la persona evaluada. 3. Asimismo, el órgano de administración deberá contar con miembros que, considerados en su conjunto, reúnan suficiente experiencia profesional en el gobierno de empresas de servicios de inversión para asegurar la capacidad efectiva del órgano de administración de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad. Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.24 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-20-bis