Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 19 ter
27 / 170En vigor desde 17 ene 2019
Con arreglo a lo que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa para que mediante orden regule las especialidades de la contratación de servicios de inversión de forma electrónica, garantizando la protección de los legítimos intereses de la clientela y sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las empresas de servicios de inversión y su clientela.
Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.23 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-19-ter