Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 18

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En vigor desde 17 feb 2008
Las autorizaciones que se concedan a las empresas de servicios de inversión que vayan a estar controladas, de forma directa o indirecta, por una o varias empresas autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea serán comunicadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la Comisión Europea, especificando la estructura del grupo al que pertenezca la entidad.
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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-18