Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 17 ene 2019
1. El presente real decreto se aplica a las empresas de servicios de inversión. 2. A las entidades de crédito que presten servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares les serán de aplicación las disposiciones legales recogidas en el artículo 145.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y las correspondientes disposiciones reglamentarias que las desarrollen. 3. Las entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros Estados que vengan a prestar en territorio español alguno de los servicios y actividades previstos en los artículos 140 y 141 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 168.1 y 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y 28 bis.3 de este real decreto, en cuanto a las sucursales y agentes de entidades de crédito comunitarias autorizadas para prestar servicios de inversión en territorio español. Todos los centros de actividad establecidos por entidades de crédito comunitarias autorizadas para prestar servicios de inversión en territorio español cuya administración central se encuentre en otro Estado miembro se considerarán una única sucursal. 4. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el Banco de España comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a fin de que esta incorpore la información a sus registros, las entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros Estados o españolas autorizadas para prestar en España servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. 5. A las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que estuvieran autorizadas para prestar aquellos servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares expresamente previstos en su normativa específica les serán de aplicación las disposiciones legales recogidas en el artículo 145.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y las correspondientes disposiciones reglamentarias que las desarrollen, así como este real decreto. Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.1 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-1