Art. 3
3 / 20En vigor desde 17 feb 2008
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Registro general de agentes del sector lácteo, que agrupará los datos registrados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. El Registro general de agentes del sector lácteo tendrá carácter público e informativo, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas registrarán los establecimientos y los contenedores ubicados en su ámbito territorial y los agentes a los que pertenezcan, con los datos mínimos que figuran en el anexo I, y asignarán a cada elemento del sistema un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.
En el caso de las cisternas, se registrarán por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio o domicilio social del operador o transportista propietario de las cisternas.
En el caso de los centros de operación, se registrarán por la autoridad competente donde radique el domicilio social del operador propietario de cada centro. Los operadores que tengan registrado algún centro de recogida y/o de transformación no deben registrar ningún centro de operación.
4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, el Registro general de agentes del sector lácteo estará informatizado y su sistema de gestión permitirá que las altas, bajas y modificaciones que realice la autoridad competente tengan reflejo inmediato en el registro.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-823 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/06/217#art-3