Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 27 dic 1984
Corresponde a los Ministros, en relación con los funcionarios destinados en su Departamento y a los Secretarios de Estado, en relación con los funcionarios destinados en las Unidades adscritas a los mismos: 1. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública. 2. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas según lo dispuesto en el artículo 6. 4, de este Real Decreto, y la resolución de los mismos. 3. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes. 4. La propuesta de la relación de puestos de trabajo. 5. Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan. 6. Designar los representantes del Departamento en las Comisiones de análisis de los programas alternativos de gasto.
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eli/es/rd/1984/11/28/2169#art-9