Art. 11
11 / 19En vigor desde 27 dic 1984
Corresponden a los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos, y a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente, las siguientes competencias:
1. La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
2. Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
3. Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
4. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
5. La concesión de permisos o licencias.
6. El reconocimiento de trienios.
7. La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
8. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21. 2, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Esta competencia será ejercitada por los Directores de los Organismos Autónomos en relación con el personal funcionario destinado en sus Servicios Centrales.
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Proeli/es/rd/1984/11/28/2169#art-11