Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 27 dic 1984
Los Subsecretarios de los Ministerios, en el ejercicio de la superior dirección que les corresponde con relación a todos los funcionarios destinados en los mismos, tendrán atribuidas las siguientes competencias: 1. Ejercer la jefatura y asumir la inspección de personal. 2. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 3. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas. 4. La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad. 5. Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento. 6. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1984/11/28/2169#art-10