Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

9 / 18
En vigor desde 31 mar 2019
1. En un plazo de tres meses tras la notificación de detección temprana mencionada en el artículo anterior, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, aplicarán medidas de erradicación y las notificarán a la Comisión Europea, además de informar a los demás estados miembros. 2. Al aplicar las medidas de erradicación, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, se asegurarán de que los métodos empleados sean eficaces para lograr la eliminación completa y permanente de la población de la especie exótica invasora en cuestión, teniendo debidamente en cuenta que no se afecte a la salud humana y al medioambiente, especialmente a las especies a las que no se dirijan las medidas y a sus hábitats, y garantizando que no se cause a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitables. 3. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, supervisarán la eficacia de la erradicación y podrán utilizar a tal efecto el sistema de vigilancia previsto en el artículo 6. Al ejercerse la supervisión, también se evaluarán los efectos en las especies a las que no se dirijan las medidas, según proceda. 4. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, informarán a la Comisión Europea acerca de la eficacia de las medidas adoptadas y le notificarán el momento en que se haya erradicado una población de una especie exótica invasora preocupante para las islas Canarias. Facilitarán asimismo dicha información a otros estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/29/216#art-9