Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 31 mar 2019
1. En casos excepcionales, por motivos imperiosos de interés público, incluidos los de naturaleza social o económica, la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, podrán otorgar permisos para facultar a los establecimientos, previa autorización de la Comisión Europea, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9 y bajo las condiciones señaladas en el artículo 8.2 y 3 del Reglamento (UE) n.º 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, para realizar actividades distintas de las previstas en el artículo 3.1. 2. La Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, presentarán las solicitudes de autorización ante la Comisión Europea. Dichas solicitudes deberán incluir el contenido siguiente: a) Nombre y dirección del establecimiento o grupos de establecimientos, que solicitan la autorización. b) Nombre científico y común de la especie exótica invasora preocupante para las islas Canarias respecto de la cual se solicita la autorización. c) Código de la nomenclatura combinada contemplada en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. d) Número o volumen de ejemplares en cuestión. e) Motivos de la autorización solicitada. f) Descripción detallada de las medidas previstas para garantizar que no sea posible el escape o propagación de la especie exótica invasora preocupante para las islas Canarias desde las instalaciones del espacio confinado en que haya de mantenerse y manipularse, así como de las medidas que permitan garantizar que todo transporte de la especie, que resulte necesario, se efectuará en condiciones que excluyan su escape. g) Evaluación del riesgo de escape de la especie exótica invasora preocupante para las islas Canarias respecto de la cual se haya solicitado autorización, acompañada de una descripción de las medidas que hayan de implantarse para mitigar dichos riesgos. h) Descripción del sistema de vigilancia y del plan de contingencias previstos para remediar posibles escapes o propagaciones, incluyendo un plan de erradicación cuando sea necesario. i) Descripción de la normativa aplicable a dichos establecimientos.
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eli/es/rd/2019/03/29/216#art-4