Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 18En vigor desde 31 mar 2019
1. Como excepción a las restricciones recogidas en el artículo 2.1 letras a), b), c), d), f) y g), la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, podrán otorgar permisos para llevar a cabo investigaciones o conservaciones ex situ con especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias.
Cuando el uso de productos derivados de especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias sea imprescindible para lograr avances en materia de salud humana, estos permisos también podrán incluir su producción con fines científicos y el uso medicinal subsiguiente.
2. Los permisos previstos en el apartado anterior deberán contemplar las siguientes condiciones:
a) La especie exótica invasora deberá conservarse y manipularse en espacios confinados en las condiciones previstas en el apartado 3. El permiso no podrá otorgarse para un número de especies o ejemplares que supere la capacidad del espacio confinado.
b) La actividad deberá llevarse a cabo por el personal debidamente cualificado de conformidad con la normativa vigente.
c) El transporte de ida y vuelta al espacio confinado se efectuará en condiciones que excluyan el escape de la especie exótica invasora.
d) En el caso de especies animales, deberán estar marcadas o, en su caso, identificadas con cualquier otro método efectivo que no cause dolor, angustia ni sufrimiento, que sean evitables.
e) El riesgo de escape, propagación o eliminación se gestionará de forma eficaz, teniendo en cuenta la identidad, biología y medios de dispersión de la especie, la actividad y el espacio confinado previstos, así como la interacción con el medioambiente y los demás factores que sean pertinentes.
f) El solicitante del permiso deberá diseñar un sistema de vigilancia constante y un plan de contingencias para atender a un posible escape o propagación, incluido un plan de erradicación. El plan de contingencias deberá ser aprobado por la autoridad que otorgue el permiso y el permiso deberá incluir las restricciones que sean precisas para mitigar el riesgo de escape o propagación de la especie en cuestión. Si se produce un escape o una propagación, el plan de contingencias deberá aplicarse de forma inmediata y el permiso podrá retirarse de forma temporal o definitiva.
El permiso deberá acompañar a las especies exóticas invasoras a las que se refiere en todo momento cuando dichas especies se mantengan, lleven o transporten dentro de las islas Canarias.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que los ejemplares se conservan en espacios confinados si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Están físicamente aislados y no pueden escapar, propagarse ni ser trasladados por personas no autorizadas de los espacios en los que se conservan.
b) Existen protocolos de limpieza, gestión de los residuos y mantenimiento, que garantizan que ningún ejemplar ni parte reproducible pueda escapar, propagarse ni ser trasladado por personas no autorizadas.
c) El traslado de los ejemplares desde los espacios, su desecho, destrucción o eliminación de modo no cruel se realiza de forma que excluye la propagación o reproducción fuera de los espacios.
4. Al solicitar un permiso para investigación o conservación ex situ de una especie exótica invasora, el solicitante deberá aportar toda la documentación y pruebas necesarias que permitan a la autoridad competente evaluar si se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3.
5. El permiso podrá ser retirado por las autoridades competentes, de manera temporal o definitiva, en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos adversos sobre la biodiversidad o los servicios de los ecosistemas asociados. Toda retirada de permiso se motivará debidamente con argumentos científicos y, en caso de que no se disponga de información científica suficiente, alegando el principio de precaución y teniendo debidamente en cuenta la normativa vigente.
6. La Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, deberán adjuntar al permiso otorgado un documento que cumpla los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/145 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se adopta el formato del documento que ha de servir de prueba para el permiso expedido por las autoridades de los estados miembros que permita a los establecimientos llevar a cabo ciertas actividades sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre.
7. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, realizarán las inspecciones oportunas a fin de asegurar que los establecimientos cumplen las condiciones establecidas en los permisos otorgados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/29/216#art-3