Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

11 / 18
En vigor desde 31 mar 2019
1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, ejecutarán medidas de reparación apropiadas para ayudar a la recuperación de un ecosistema que se haya visto degradado, dañado o destruido como consecuencia de una especie exótica invasora preocupante para las Islas Canarias, a menos que un análisis de costes y beneficios demuestre, a partir de los datos disponibles y con certeza razonable, que los costes de dichas medidas serían elevados y desproporcionados con respecto a los beneficios de la reparación. 2. Las medidas reparadoras incluirán al menos los elementos siguientes: a) Medidas destinadas a aumentar la capacidad de un ecosistema expuesto a perturbaciones causadas por la presencia de especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias, para resistir, amortiguar, adaptarse y recuperarse de los efectos perturbadores. b) Medidas que ayuden a prevenir otra invasión tras una campaña de erradicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/29/216#art-11