Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 mar 2014
Antes del 15 de abril de 2014 los comercializadores de referencia deberán comunicar las ofertas a las que se refiere el artículo 13 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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