Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

31 / 53
En vigor desde 30 mar 2014
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer por resolución, previo trámite de audiencia: a) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo de las facturas que deberán remitir a los consumidores los comercializadores de referencia o de último recurso de electricidad o de gas, respectivamente. b) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/03/28/216#disposicion-adicional-tercera