Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10 bis
11 / 53En vigor desde 15 jun 2023
1. El precio medio de los valores de la cesta de futuros en la hora h, se calculará según la fórmula siguiente:
Donde:
Pfanual n : Precio medio del futuro anual con liquidación en el año “n”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro anual, carga base, con liquidación financiera, en el año “n”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los seis meses anteriores al inicio de su liquidación.
Pftrimestral t : Precio medio del futuro trimestral con liquidación en el trimestre “t”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro trimestral, carga base, con liquidación financiera, en el trimestre “t”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los tres meses anteriores al inicio de su liquidación.
Pfmensual m : Precio medio del futuro mensual con liquidación en el mes “m”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro mensual, carga base, con liquidación financiera, en el mes “m”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en el mes anterior al inicio de su liquidación.
a n : Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros anuales para el año “n”. Tomará el valor 0,54.
b n,t : Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre “t” del año “n”. Tomará el valor 0,36.
c n,m : Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros mensuales para el mes “m” del año “n”. Tomará el valor 0,1.
Téngase en cuenta que la nueva fórmula de cálculo del coste de producción de la energía, que incorpora el término de ajuste y la indexación parcial a la cesta de futuros, establecida por el art. único.7 del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14048 , surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece su disposición final 3.3.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14048 Téngase en cuenta que la nueva fórmula de cálculo del coste de producción de la energía, que incorpora el término de ajuste y la indexación parcial a la cesta de futuros, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3.3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/216#art-10-bis