Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 5 jun 2011
En aplicación del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo a que hace referencia el apartado 2bis del artículo décimo bis, de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, será de seis meses. Se añade por el art. único.34 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .

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eli/es/rd/2008/02/15/216#disposicion-transitoria-quinta