Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 17 feb 2008
A la fecha de entrada en vigor de este real decreto, quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido y, en especial, el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.
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