Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 17 feb 2008
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer las condiciones específicas de cómputo de recursos propios para el cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles a las empresas de servicios de inversión filiales, en base individual.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-87