Art. 85
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 17 feb 2008
Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores aplique el artículo 78.5, informará periódicamente, y al menos una vez al año, a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros. Si la filial se encuentra en un tercer Estado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará la misma información a las autoridades competentes de dicho tercer Estado. En particular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores hará público lo siguiente: a) los criterios que aplica para determinar que no existan impedimentos materiales, prácticos o jurídicos para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivo; b) el número de empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 78.5, y entre ellas, el número de empresas de servicios de inversión que incorporan filiales situadas en un tercer Estado; y, c) de forma agregada: 1.º el importe total de fondos propios de las empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 78.5, en poder de filiales situadas en un tercer Estado; 2.º el porcentaje del total de fondos propios de empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 78.5, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer Estado; y, 3.º el porcentaje del total mínimo de fondos propios exigido a las empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 78.5, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer Estado.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-85