Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
97 / 149En vigor desde 17 feb 2008
La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá informar de la aplicación del artículo 78.4 al resto de las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros de la Unión Europea. En particular, hará público lo siguiente:
a) los criterios que aplica para determinar que no existen impedimentos materiales, prácticos o jurídicos para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivo;
b) el número de empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de la aplicación del 78.4, y, entre ellas, el número de empresas de servicios de inversión que incorporan filiales situadas en un tercer país; y,
c) de forma agregada:
1.º el importe total consolidado de fondos propios de la empresa de servicios de inversión matriz que se beneficien de la aplicación del artículo 78.4, que sean tenidos por filiales situadas en un tercer país;
2.º el porcentaje del total consolidado de fondos propios de empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 78.4, representado por fondos propios tenidos por filiales situadas en un tercer país; y,
3.º el porcentaje del total consolidado mínimo de fondos propios exigido a las empresas de servicios de inversión matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 78.4, representado por fondos propios tenidos por filiales situadas en un tercer país.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-84