Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
95 / 149En vigor desde 17 feb 2008
1. Las empresas de servicios de inversión matrices de España y las empresas de servicios de inversión controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de España, en cuyo grupo esté incluida una entidad de crédito, cumplirán, en base consolidada el artículo 16 del título I.
2. Las empresas de servicios de inversión matrices de España y las empresas de servicios de inversión controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de España, cumplirán en base consolidada:
a) los requerimientos de recursos propios establecidos en el artículo 78.1; y,
b) el artículo 68.
3. Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión Europea y las empresas de servicios de inversión controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión Europea, cumplirán, en base consolidada el capítulo VI del presente título relativo a divulgación de información.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-82