Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 17 feb 2008
Toda empresa de servicios de inversión que no sea ni empresa matriz ni empresa filial, así como toda empresa de servicios de inversión que no se incluya en la consolidación, cumplirá de forma individual el capítulo VI del presente título, relativo a divulgación de información.
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