Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
92 / 149En vigor desde 17 feb 2008
Las empresas de servicios de inversión españolas filiales de un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión autorizado y supervisado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como todas las empresas de servicios de inversión que no se incluyan en la consolidación, cumplirán, con carácter individual, el artículo 68.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-79