Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 17 feb 2008
A efectos de la aplicación de este título se entenderá por empresas de servicios de inversión las sociedades de valores, las agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto no serán de aplicación a las empresas de asesoramiento financiero.
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