Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 76 quinquies
87 / 149En vigor desde 5 jun 2011
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas de sistema financiero, al fijar y aplicar la política de remuneración global, incluidos los salarios y los beneficios discrecionales de pensiones, de las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo, las entidades de crédito, conforme a su organización interna y de forma proporcional a su tamaño, la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, cumplirán los siguientes requisitos:
a) las entidades de crédito presentarán al Banco de España una lista indicando las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo;
b) la política de remuneración será compatible con una gestión adecuada y eficaz del riesgo, promoverá este tipo de gestión y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por la entidad de crédito;
c) la política de remuneración será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad de crédito e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses;
d) el órgano de dirección de la entidad de crédito establecerá y garantizará la aplicación de los principios generales de la política de remuneración, revisándolos periódicamente;
e) al menos una vez al año se hará una evaluación interna central e independiente de la aplicación de la política de remuneración, al objeto de verificar si se cumplen las pautas y los procedimientos de remuneración adoptados por el órgano de dirección en su función supervisora;
f) el personal que ejerza funciones de control dentro de la entidad de crédito será independiente de las unidades de negocio que supervise, contará con la autoridad necesaria y será remunerado en función de la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio que controle;
g) la remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de riesgos y con funciones de cumplimiento será supervisada directamente por el comité de remuneración a que se refiere el apartado 2 de este artículo o, de no haberse creado dicho comité, por el órgano de dirección en su función supervisora;
h) se exigirá al personal que se comprometa a no utilizar estrategias personales de cobertura o seguros relacionados con la remuneración y la responsabilidad, que menoscaben los efectos de la alineación con el riesgo incluidos en sus sistemas de remuneración.
1.º Los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y se establecerán de forma que no recompensen los malos resultados;
2.º La política de pensiones será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad de crédito y si el empleado abandona la entidad de crédito antes de su jubilación, la entidad de crédito tendrá en su poder los beneficios discrecionales de pensión por un periodo de cinco años en forma de instrumentos como los mencionados en la letra g) del segundo párrafo del artículo 76 sexies. Si un empleado alcanza la edad de jubilación, se le abonarán los beneficios discrecionales de pensión en forma de instrumentos como los mencionados en la letra g) del segundo párrafo del artículo 76 sexies, sujetos a un periodo de retención de cinco años;
A los efectos de este artículo, deben entenderse por beneficios discrecionales de pensión, los pagos discrecionales concedidos por una entidad de crédito a un empleado en base individual, efectuados con referencia a la jubilación y que puedan asimilarse a la remuneración variable. En ningún caso incluirá beneficios concedidos a un empleado de conformidad con el sistema de pensiones de la entidad.
2. El Banco de España determinará, en razón a su tamaño, su organización interna, la naturaleza, el alcance o la complejidad de sus actividades, las entidades de crédito que deberán establecer un comité de remuneraciones. El comité de remuneraciones tendrá una composición que le permita ejercer un control efectivo e independiente de las políticas y prácticas de remuneración y de los incentivos creados para gestionar el riesgo, el capital y la liquidez.
El comité de remuneraciones se encargará de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la entidad de crédito de que se trate y que deberá adoptar el órgano de dirección en su función supervisora. El Presidente y los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad de crédito de que se trate. Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la entidad de crédito.
En el caso de las Cajas de Ahorro, se establecerá una comisión de retribuciones y nombramientos conforme a lo establecido en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros que ostentará las competencias y funciones del comité de remuneraciones al que se hace referencia en este apartado.
Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-76-quinquies