Art. 74
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 74

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En vigor desde 17 feb 2008
1. De conformidad con lo establecido en el artículo décimo ter.1, párrafo segundo de la Ley 13/1985, las entidades obligadas a hacer público el documento denominado «Información con relevancia prudencial» podrán omitir: a) la información que no tenga importancia relativa, entendiendo a estos efectos que tiene importancia relativa aquella información cuya omisión o inexactitud puede modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario que dependa de dicha información para tomar sus decisiones económicas; b) la información reservada a la entidad, entendida como aquella información que, de ser compartida con el público o sus competidores, socavaría la competitividad de la entidad o reduciría el valor de sus inversiones; y, c) la información confidencial, cuando existan obligaciones con respecto a terceros que supongan para la entidad de crédito el deber de confidencialidad. Cuando se omita información por ser ésta de carácter reservado o confidencial se deberá hacer constar dicha omisión en el documento «Información con relevancia prudencial», así como los motivos que la justifican, y se publicará en dicho documento información más general sobre el aspecto al que se refiera la información omitida, salvo que esta información más general sea considerada a su vez como reservada o confidencial de acuerdo con las letras b) y c) del párrafo anterior.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-74