Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 72
76 / 149En vigor desde 17 feb 2008
Las entidades de crédito que presten servicios de inversión cumplirán con lo previsto en el artículo 70 ter.2.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con arreglo a las especificaciones establecidas en los artículos anteriores de esta sección.
Asimismo, cuando la entidad de crédito delegue en terceros situados en un tercer país el servicio de gestión de cartera que se preste a clientes minoristas, la entidad de crédito quedará sujeta a lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-72