Art. 7
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Art. 7

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En vigor desde 17 feb 2008
Se habilita al Banco de España para establecer las condiciones específicas de cómputo de recursos propios para el cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles a las entidades de crédito matrices y filiales, en base individual o subconsolidada.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-7