Art. 69
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 69

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En vigor desde 17 feb 2008
1. El Banco de España podrá permitir que las entidades, a la hora de calcular sus requisitos de capital frente a los riesgos de posición o de tipo de cambio, utilicen sus propios modelos internos de gestión de riesgos en lugar de los descritos en los artículos 54 y 49, o en combinación con los mismos, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos necesarios para su correcta aplicación. 2. El Banco de España sólo autorizará el uso de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios si tiene el convencimiento de que los mismos son conceptualmente sólidos y se aplican con rigor y, en particular, de que se cumplen las siguientes condiciones cualitativas: a) Que el modelo del cálculo de riesgos esté sólidamente integrado en el proceso cotidiano de gestión de riesgos de la entidad y sirva de base para la notificación de la exposición al riesgo a la alta dirección de la entidad; b) Que la entidad cuente con una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negocio y que rinda cuentas directamente a la alta dirección. La unidad será responsable de la definición y aplicación del sistema de gestión de riesgos de la entidad. Deberá elaborar y analizar informes diarios sobre los resultados del modelo de gestión de riesgos, así como sobre las medidas que deban adoptarse en lo que respecta a los límites de negociación. c) Que el consejo de administración y la alta dirección de la entidad participen activamente en el proceso de control de riesgos y los informes diarios presentados por la unidad de control de riesgos sean revisados por directivos con la suficiente autoridad para imponer una reducción tanto de las posiciones asumidas por operadores individuales como de los riesgos globales asumidos por la entidad; d) Que la entidad cuente con personal suficiente lo bastante preparado para utilizar modelos complejos en los ámbitos de la negociación, el control de riesgos, la auditoria y la administración; e) Que la entidad haya establecido procedimientos para supervisar y garantizar el cumplimiento de una serie de normas y controles internos relativos al funcionamiento global del sistema de cálculo de riesgos; f) Que el modelo de la entidad haya demostrado ser lo bastante exacto a la hora de calcular el riesgo; g) Que la entidad lleve a cabo un programa de simulaciones de casos extremos y los resultado de estas pruebas sean revisados por la alta dirección y queden reflejados en las políticas que se establezcan y los límites que se fijen; h) Que dentro de su procedimiento periódico de auditoria interna, la entidad lleve a cabo una revisión independiente del sistema de cálculo de riesgos. 3. En cada caso, la utilización de los modelos estará supeditada al reconocimiento expreso por el Banco de España que determinará el resto de requisitos y condiciones en que se permitirá el uso de modelos internos de gestión de riesgos.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-69