Art. 56
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 17 feb 2008
No obstante lo dispuesto en el capítulo VIII del presente título, las entidades que calculen los requerimientos de recursos propios sobre su cartera de negociación con arreglo al presente capítulo, controlarán y supervisarán sus grandes exposiciones según lo dispuesto en el capítulo VIII.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-56