Art. 54
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

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En vigor desde 17 feb 2008
1. Los requerimientos de recursos propios de la cartera de negociación vendrán determinados por la suma de los siguientes elementos: a) Requerimientos por riesgo de precio de las posiciones en renta fija, incluidos los instrumentos convertibles. b) Requerimientos por riesgo de precio de las posiciones en acciones y participaciones. c) Requerimientos por riesgo de precio de las participaciones en instituciones de inversión colectiva. d) Requerimientos por riesgo de precio de las posiciones en materias primas. e) Requerimientos por riesgo de liquidación y entrega, sin perjuicio de su exigencia para la posición global del balance en los términos que el Banco de España, en su caso, determine. f) Requerimientos por riesgo de crédito de contraparte ligados a la cartera de negociación. El cálculo de estos requerimientos se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente título. g) Requerimientos por riesgo de tipo de cambio y de las posiciones en oro. 2. El Banco de España determinará los métodos de cálculo de los requerimientos de recursos propios listados en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-54