Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
56 / 149En vigor desde 17 feb 2008
1. Las entidades de crédito calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo de la cartera de negociación a que se refiere el artículo sexto.1.b) de la Ley 13/1985, de acuerdo con el presente capítulo.
2. No serán de aplicación las disposiciones de este capítulo cuando el tamaño de la cartera de negociación de la entidad de crédito cumpla los requisitos siguientes:
a) la cartera de valores de negociación no exceda, normalmente, más del 5 por ciento de su actividad total;
b) el total de las posiciones de la cartera de negociación no sobrepase normalmente el importe de 15 millones euros; y,
c) la cartera de negociación no exceda en ningún caso del 6 por ciento de su actividad total, y el total de las posiciones de la cartera de negociación no supere en ningún caso el importe de 20 millones euros.
Del mismo modo, no serán de aplicación las disposiciones de este capítulo si las entidades de crédito no cumplen con los requisitos generales para la aplicación del tratamiento de cartera de negociación contenidos en el artículo 70 del presente real decreto, y los requisitos relativos al proceso de valoración de las posiciones y a la inclusión de las coberturas internas que establezca el Banco de España.
Por otro lado, el Banco de España podrá admitir la no aplicación de las disposiciones contenidas en este capítulo VI, a solicitud de la entidad de crédito, cuando, cumpliéndose lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores no se superen las cifras establecidas en la letra c), al menos, durante el 75 por ciento de los días observados a los efectos de este artículo.
El Banco de España determinará las reglas aplicables para el cálculo de las proporciones a que se refiere el apartado 2.
Cuando no sean de aplicación las disposiciones de este capítulo, el cálculo de los requerimientos de recursos propios se realizará de acuerdo con las normas contenidas en los capítulos III, IV, y V del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-52