Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Reducción del riesgo de crédito

Art. 40

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En vigor desde 17 feb 2008
1. Cuando se cumplan los requisitos del artículo 39, el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas, podrá modificarse por el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito en los términos que establezca el Banco de España. 2. Ninguna exposición respecto de la cual se obtenga una reducción del riesgo de crédito producirá una exposición ponderada por riesgo o pérdidas esperadas mayores que una exposición idéntica respecto de la cual no haya ninguna reducción del riesgo de crédito. 3. En los casos en que la exposición ponderada por riesgo ya tome en consideración la cobertura del riesgo de crédito proporcionada por una garantía real o personal, de conformidad con el método estándar o, en su caso, el método basado en calificaciones internas, dicha cobertura no se tendrá nuevamente en cuenta a los efectos de esta sección.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-40