Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 17 feb 2008
Además de lo establecido en el artículo 2, toda entidad de crédito no integrada en un grupo consolidable de entidades de crédito y toda entidad de crédito perteneciente a uno de esos grupos que no se incluya en la consolidación de acuerdo con el artículo octavo.5 de la Ley 13/1985, cumplirá con lo previsto en a) el artículo 16; y, b) el artículo 68.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-4