Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Método basado en calificaciones internas

Art. 33

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En vigor desde 17 feb 2008
1. Las entidades de crédito asignarán sus exposiciones a alguna de las siguientes categorías: a) exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales; b) exposiciones frente a instituciones; c) exposiciones frente a empresas; d) exposiciones frente a minoristas; e) valores de renta variable; f) posiciones en titulizaciones; u, g) otros activos que no sean activos financieros. 2. Las siguientes exposiciones se considerarán exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales: a) exposiciones frente a gobiernos regionales, autoridades locales o entidades del sector público que se consideren exposiciones frente a administraciones centrales conforme a la sección 1.ª del presente capítulo; y, b) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales que disfruten de una ponderación de riesgo del 0 por ciento en el método estándar conforme a lo que establezca el Banco de España. 3. Las siguientes exposiciones se considerarán exposiciones frente a instituciones: a) exposiciones frente a gobiernos regionales y a autoridades locales que no se consideren exposiciones frente a administraciones centrales conforme a la sección 1.ª del presente capítulo; b) exposiciones frente a entidades del sector público que se consideren exposiciones frente a instituciones conforme a la sección 1.ª del presente capítulo; y, c) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo que no disfruten de una ponderación de riesgo del 0 por ciento en el método estándar conforme a lo que establezca el Banco de España. 4. Para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas contemplada en la letra d) del apartado 1, las exposiciones cumplirán los criterios siguientes: a) las exposiciones se asumirán frente a una o más personas físicas o a una pequeña o mediana empresa, en este último caso bajo la condición de que el importe total debido a la entidad de crédito y a las empresas matrices y sus filiales, incluida cualquier exposición anterior en situación de mora, por el cliente o grupo de clientes vinculados entre sí y obligados al pago, pero excluidos los créditos o compromisos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, no supere un millón de euros según conste a la entidad de crédito, la cual deberá haber adoptado medidas razonables a fin de confirmar tal extremo; b) la entidad de crédito las administrará dentro de sus sistemas de gestión de riesgos de forma coherente a lo largo del tiempo y de modo similar; c) no podrán gestionarse individualmente al modo de las exposiciones de la categoría de exposiciones frente a empresas; y, d) cada una representará a una exposición de entre un número significativo de exposiciones gestionadas del mismo modo. El Banco de España establecerá las circunstancias y forma en que los pagos por arrendamiento financiero podrán incluirse en esta categoría de exposición minorista. 5. Las siguientes exposiciones se clasificarán como exposiciones de renta variable: a) instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor; y, b) exposiciones de deuda cuya sustancia económica sea similar a las exposiciones especificadas en la letra a). 6. En la categoría de exposiciones frente a empresas, las entidades de crédito identificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las exposiciones que presenten las siguientes características: a) la exposición se asume frente a una entidad creada específicamente para financiar u operar con activos físicos; b) las disposiciones contractuales conceden al prestamista un importante grado de control sobre los activos y las rentas que generan; y, c) la principal fuente de reembolso de la obligación radica en la renta generada por los activos financiados, más que en la capacidad independiente de una empresa comercial tomada en su conjunto. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la metodología utilizada por la entidad de crédito para asignar las exposiciones a distintas categorías será adecuada de acuerdo con las normas que establezca el Banco de España y coherente a lo largo del tiempo. 8. El Banco de España concretará los criterios mencionados en el presente artículo y determinará, en su caso, los criterios adicionales que resulten necesarios para asignar las diferentes exposiciones a cada categoría.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-33