Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Método basado en calificaciones internas

Art. 31

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En vigor desde 17 feb 2008
1. Conforme a lo establecido en el artículo 18, las entidades de crédito requerirán la autorización del Banco de España para calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo empleando el método basado en calificaciones internas. 2. Dicha autorización únicamente se otorgará cuando el Banco de España tenga garantías de que los sistemas de la entidad de crédito para la gestión y calificación de exposiciones con riesgo de crédito estén suficientemente integrados en la propia gestión del riesgo de la entidad, así como, en particular, cuando se cumplan las siguientes normas: a) los sistemas de calificación de la entidad de crédito preverán una evaluación significativa de las características del deudor y de la operación, una diferenciación significativa del riesgo y estimaciones cuantitativas exactas y coherentes del riesgo; b) las calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdida utilizadas para el cálculo de los requerimientos de recursos propios y los sistemas y procedimientos asociados desempeñarán un papel esencial en el proceso de gestión del riesgo y toma de decisiones, así como en la aprobación de créditos, la asignación interna de capital y las funciones de gobierno corporativo de la entidad de crédito; c) la entidad de crédito dispondrá de una unidad de control de riesgo de crédito responsable de sus sistemas de calificación y debidamente independiente y libre de toda influencia indebida; d) la entidad de crédito recopilará y almacenará todos los datos pertinentes a fin de respaldar de forma efectiva su proceso de medición y gestión del riesgo de crédito; y, e) la entidad de crédito documentará sus sistemas de calificación, así como el razonamiento en que se basan, y validará dichos sistemas. A tal fin, el Banco de España determinará los requisitos mínimos necesarios para entender como cumplidas las normas del párrafo anterior. Cuando una entidad de crédito matriz de la Unión Europea y sus filiales o una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión Europea y sus filiales utilicen el método basado en calificaciones internas de manera unificada, El Banco de España podrá permitir que la entidad matriz y sus filiales consideradas conjuntamente cumplan dichos requisitos mínimos. 3. Toda entidad de crédito que solicite el uso del método basado en calificaciones internas acreditará que ha utilizado, para las categorías de exposición en cuestión, sistemas de calificación que se hallen en consonancia general con los requisitos mínimos determinados por el Banco de España a efectos de medición y gestión interna del riesgo durante, al menos, tres años antes de ser admitida a utilizar el método basado en calificaciones internas. 4. Toda entidad de crédito que solicite el uso de estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión acreditará que ha calculado y empleado estimaciones propias de la pérdida en caso de impago y los factores de conversión de manera, en general, acorde con los requisitos mínimos para el uso de estimaciones propias de estos parámetros que determine el Banco de España, durante, al menos, tres años antes de ser admitida a utilizar estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión. 5. Cuando una entidad de crédito deje de cumplir los requisitos establecidos en la presente sección, presentará al Banco de España un plan para el retorno puntual al cumplimiento o acreditará, a satisfacción del Banco de España, que el efecto de tal incumplimiento carece de importancia. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada para la utilización del método basado en calificaciones internas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, resulten de aplicación. 6. A los efectos de la autorización a que se refiere el apartado 1, cuando el método basado en calificaciones internas vaya a ser utilizado por una entidad de crédito matriz de la Unión Europea y sus filiales, o por la sociedad financiera de cartera matriz de la Unión Europea y sus filiales, el Banco de España cooperará estrechamente con las autoridades supervisoras competentes de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo bis.2.c) de la Ley 13/1985.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-31